Sentencia N° 792 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0792, Exp. 17-0685, 26/06/2023
Expediente17-0685
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de interpretación constitucional interpuesto por el abogado José Antonio Castillo Suárez. La Sala determinó que no existía un interés jurídico actual, legítimo y fundado en una situación jurídica concreta que justificara la solicitud de interpretación del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

El proceso democrático tiene que ser abierto y permitir la interacción de los ciudadanos y el Estado, siendo este ‘recurso’ una fuente para las sentencias interpretativas, que dada la letra del artículo 335 eiusdem, tienen valor erga omnes. El que entre las atribuciones de Tribunales o Salas Constitucionales de otros países no exista un recurso autónomo de interpretación constitucional, y que las ‘sentence interpretative di riggeto’ en Italia, genere problemas, no es un obstáculo para que esta Sala, dentro del concepto ampliado de recurso de interpretación de la ley, se aboque a interpretar la Constitución, mediante actos jurisdiccionales provenientes del ejercicio del recurso de interpretación constitucional, y como resultado natural de la función interpretativa que el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye a la Sala Constitucional. Viene a convertirse la Sala en una fuente para precaver conflictos innecesarios o juicios inútiles, al conocerse previamente cuál es el sentido y alcance de los principios y normas constitucionales necesarios para el desarrollo del Estado y sus poderes, y de los derechos humanos de los ciudadanos. Establecido lo anterior, la interpretación del contenido y alcance de las propias normas y principios constitucionales es posible, tal como lo expresa el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 336 eiusdem, y por ello, el recurso de interpretación puede estar dirigido, al menos ante esta Sala, a la interpretación constitucional, a pesar que el recurso de interpretación al ser considerado tanto en la propia Constitución (artículo 266 numeral 6), como en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (numeral 24 del artículo 42) se refieren al contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley. Surge así, una distinción que nace del propio texto constitucional y de la intención del constituyente comprendida en la Exposición de Motivos, cual es que existe un recurso de interpretación atinente al contenido y alcance de las normas constitucionales, y otro relativo al contenido y alcance de los textos legales. El primero de estos recursos corresponde conocerlos a esta Sala, mientras que el segundo, fundado en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la presente demanda de interpretación interpuesta por el abogado JOSÉ ANTONIO CASTILLO SUÁREZ. 2.- INADMISIBLE la aludida demanda de interpretación del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interpretacionconstitucionderechos humanosrecursostribunalesjurisprudencia

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