Sentencia N° 792 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0792, Exp. 22-0682, 19/10/2022
Expediente22-0682
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hugo Contreras Molina en representación de Reinaldo José Peña Peña, quien se encuentra privado de libertad desde 2014. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar un recurso de apelación relacionado con la medida de privación de libertad, lo que motivó la acción de amparo. La Sala Constitucional del TSJ, tras analizar el caso, declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales ni abuso de poder por parte del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
fundamentos de la decisión recurrida, la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones, transcribieron partes de los tres fallos de esa Sala Constitucional, que establecen la interpretación y alcance del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como la Sentencia Nº 1626 de fecha 17/7/2002, la Sentencia Nº 242, de fecha 26/05/2009, con Ponencia del Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, haciendo caso omiso los integrantes de la Sala Cinco, a las sentencias más recientes como es la Sentencia Nº 107, de fecha 02 de junio de 2022, con ponencia del Magistrado LUIS DAMIANI BUSTILLOS; violándosele a mi Defendido su Garantía Constitucional a la seguridad jurídica establecida en el artículo 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”(sic). Que “considera la defensa que las decisiones emitidas por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la decisión de la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal de negarse a decretar el decaimiento de la medida a favor de mi defendido violenta la DECISIÓN LEGISLATIVA sobre el derecho a ser juzgado en un tiempo breve, tal y como quedó plasmado en lo previsto en el contenido del Art
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho HUGO CONTRERAS MOLINA, inscrito en el Instituto de' Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 59.742, en su carácter de Defensor Privado del acusado REINALDO JOSÉ PEÑA PEÑA, titular de cédula de identidad Nº V- 19.226.764. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión proferida en fecha 27 de septiembre de 2021 que negó el decaimiento de la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado REINALDO JOSÉ PEÑA PEÑA, titular de cédula de identidad Nº V-19.226.764, proferida por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el en el artículo 406 numerales 1 y 2 del código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
proporcionalidadderecho penalmedidas de coercióndebido procesolibertadjusticiagarantías constitucionales