Sentencia N° 792 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 792, Exp. 17-0691, 27/10/2017
Expediente17-0691
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónProcedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por Lilia Alcira Burelli Negre contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró sin lugar su demanda y con lugar la reconvención interpuesta. La Sala consideró que la decisión atacada vulneró derechos constitucionales al otorgar valor probatorio a documentos que no cumplían con los requisitos de autenticidad. Por lo tanto, se declaró procedente la acción de amparo y se ordenó a otro juzgado superior dictar un nuevo fallo.

Extracto de la motiva

En el presente caso se interpone acción de amparo constitucional contra la decisión dictada, el 25 de enero de 2017, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la demanda incoada por Lilia Alcira Burelli Negre en contra de Aiskel Aida Rojas Acosta y con lugar la reconvención interpuesta, en el juicio de resolución de contrato de opción de compraventa, por presuntamente violar sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, reconocidos en los artículos 26, 49 y 78 de la Constitución. Se observa que la pretensión constitucional se dirige a atacar una decisión dictada por un órgano jurisdiccional, por lo cual la misma está enmarcada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se debe analizar si el presente caso contiene el presupuesto procesal necesario para la procedencia de este tipo de acciones y en tal sentido dispone se observa que la Ley Orgánica de Amparo dispone: “Artículo 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” Reitera la Sala su criterio conforme al cual la procedencia de la acción de amparo contra decisiones, actuaciones u omisiones judiciales está supeditada al cumplimiento de dos requisitos concurrentes, a saber; que el Tribunal supuestamente agraviante haya actuado fuera de su competencia y que esta actuación u omisión lesione o amenace vulnerar una situación jurídica subjetiva o un derecho constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por la ciudadana LILIA ALSIRA BURELLI NEGRE, contra la decisión dictada, el 25 de enero de 2017, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual ANULA y se ORDENA a que un nuevo juzgado superior de dicha circunscripción judicial, previa distribución, dicte un nuevo fallo.

Palabras clave

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