Sentencia N° 792 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 792, Exp. 15-0784, 12/08/2016
Expediente15-0784
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Rahyza Peña Villafranca contra la sentencia de la Corte Disciplinaria Judicial que había declarado inadmisible su recurso de apelación. La Sala consideró que se habían vulnerado sus derechos al debido proceso y a la defensa, ya que la Corte Disciplinaria no tomó en cuenta la nulidad de los actos procesales previos. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se reafirmó la decisión del Tribunal Disciplinario que había impuesto una sanción de amonestación escrita a la demandante, ordenando su reincorporación inmediata al cargo de Jueza Titular y la cancelación de los sueldos dejados de percibir desde su destitución.
Extracto de la motiva
La parte actora esgrimió como fundamento de la presente acción de amparo constitucional, las siguientes razones de hecho y de derecho: Que “(…) en fecha 5 de Diciembre (sic) de 2007, la Inspectoría General de Tribunales, (…), acordó abrir averiguación a (su) persona, en vista de la denuncia interpuesta por el ciudadano HEGEL VILLALBA (…) domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, (…) quien en su propio nombre y representación, (la) denunció por haber decretado la perención de la instancia y suspendido una medida cautelar, en un juicio de nulidad de venta en subasta pública y daños y perjuicios, instaurado por la sociedad mercantil CENTRO DE SERVICIOS MULTIPLES (sic) Y ESTACIONAMIENTO ALTAVISTA, C.A contra FOGADE y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA C&D, C.A, deduciendo como pretensión en dicho proceso, que se declarara nula la venta en subasta pública de un inmueble que hizo FOGADE a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA C&D, C.A, se declarase la sentencia título suficiente a su favor, y se condenara a las demandadas a indemnizarle daños y perjuicios. La sentencia donde se declaró la perención de la instancia, lo fue de fecha 22 de Junio (sic) de 2006 y el auto donde se ordenó la suspensión de la ilegal e inconstitucional medida cautelar, es de fecha 3 de Julio (sic) de 2006 (…)” (destacado del escrito). Que “(…) en fecha 22 de Enero (sic) de 2008, fu(e) notificada de la investigación, cuando el Inspector Pablo Eleazar Sánchez, se constituyó en el Juzgado Undécimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para notificar(la) de la investigación en (su) contra, present(ó) descargo en fecha 21 de Enero (sic) de 2008 (…)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, asistida por el abogado Juan Luis Núñez García, ya identificados, contra la sentencia dictada el 21 de enero de 2015 por la Corte Disciplinaria Judicial. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional. 3.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 4.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. 5.- ANULA el fallo dictado el 21 de enero de 2015 por la Corte Disciplinaria Judicial. 6.- FIRME la sentencia dictada el 3 de julio de 2014 por el Tribunal Disciplinario Judicial, que declaró la responsabilidad disciplinaria de la ciudadana Rahyza Peña Villafranca y le impuso la sanción de amonestación escrita como Jueza Titular del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, ORDENA su reincorporación inmediata al referido cargo, así como la cancelación de los sueldos y demás beneficios laborales dejados de percibir desde el momento en que se produjo su ilegal retiro hasta la fecha en que efectivamente sea reincorporada.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalDebido ProcesoDerecho a la DefensaCorte Disciplinaria JudicialResponsabilidad Disciplinaria