Sentencia N° 792 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 792, Exp. 14-0331, 04/07/2014
Expediente14-0331
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-07-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió un expediente relacionado con una demanda por daño moral presentada por JHONATHAN JESÚS MEIR URIBE contra varios demandados. Se destaca que el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia se declaró incompetente y remitió la causa a los Juzgados de Primera Instancia en materia Civil. Posteriormente, el Juzgado Primero de Primera Instancia dictó un auto que declaró procedente la solicitud de regulación de competencia y ordenó remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, el expediente fue recibido en la Sala Constitucional por error material involuntario.
Extracto de la motiva
Visto que el 2 de abril de 2013, el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se declaró “INCOMPETENTE por la materia”, en virtud de lo cual remitió la causa a “los Juzgados de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la jurisdicción ordinaria”. Visto que el 18 de marzo de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual declaró: “(…) procedente la solicitud de regulación de competencia presentada por el ciudadano JHONATHAN JESUS MEIR URIBE, en fecha 27 de mayo de 2013, en virtud del auto de fecha 24 de mayo de 2013, que admitió la presente demanda, y ordena remitir inmediatamente copias certificadas de la solicitud y de la totalidad del presente expediente bajo oficio a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de un (1) juego de fotostatos de todo el expediente, por parte del demandante mediante diligencia, y una vez conste en autos los fotostatos requeridos se proveerá lo conducente. Así se establece (…)” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del texto original).
Dispositiva
Por tanto, y en virtud del error material involuntario cometido, esta Sala ORDENA que se REMITA el presente expediente a la Sala Plena de este Máximo Tribunal, a los fines pertinentes. Así se decide. Líbrese oficio y anéxese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.