Sentencia N° 792 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 792, Exp. 12-1287, 20/06/2013
Expediente12-1287
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Lumetal, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Sexto que declaró sin lugar la apelación por la improcedencia de la solicitud de perención de la cita en garantía. La Sala argumenta que la acción de amparo no es el medio adecuado para cuestionar errores en el juzgamiento de instancias anteriores, ya que su función es proteger derechos constitucionales y no reexaminar decisiones judiciales. Además, se establece que la perención es una institución procesal de carácter sancionatorio y su interpretación debe ser restrictiva, lo que excluye su aplicación a la intervención forzada de terceros.

Extracto de la motiva

Establecida la competencia de la Sala para el conocimiento de la causa, le corresponde emitir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la acción propuesta. En tal sentido, una vez analizadas las actas que integran el expediente, estima la Sala que el escrito contentivo de la pretensión de tutela constitucional cumple con lo preceptuado en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aunado a que no se configuran las causales de inadmisibilidad a que alude el artículo 6 eiusdem, ni las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. No obstante lo anterior, esta Sala no procederá al trámite de la presente acción de amparo constitucional por las siguientes razones: En el caso sub examine la representación judicial de la sociedad mercantil Lumetal C.A. intentó acción de amparo constitucional contra sentencia interlocutoria que dictó, el 15 de octubre de 2012, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación que intentaron los apoderados judiciales de LUMETAL C.A., parte demandante del juicio primigenio contra el auto que emitió, el 10 de mayo de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la referida Circunscripción Judicial, decisión que declaró improcedente la solicitud de perención de la cita en garantía propuesta por el apoderado judicial de la parte demandada. De la simple lectura del escrito contentivo de la acción planteada, se desprende que la parte accionante pretende cuestionar el juzgamiento que efectuó tanto el juez de la causa como la alzada para declarar la improcedencia de la solicitud de perención de la cita en garantía propuesta por la representación judicial de la parte demandada y obtener, a través de la acción de amparo constitucional, el reexamen tanto de los hechos como del derecho que aplicó el juez de segundo grado en ejercicio de la función jurisdiccional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por los abogados Keneth Enrique Scope Leal y Rose Mary Oropeza de Scope, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LUMETAL, S.A., contra la sentencia que dictó, el 15 de octubre de 2012, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación por ellos interpuesto, contra la decisión interlocutoria que pronunció, el 10 de mayo de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la solicitud de perención de la cita en garantía propuesta por la parte demandada, en el juicio de cobro de bolívares que intentó la accionante en amparo contra la sociedad de comercio Soloson Import C.A.; confirmó el fallo apelado y condenó en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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