Sentencia N° 792 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 792, Exp. 08-1283, 07/06/2012
Expediente08-1283
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-07
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por Lucy del Valle Rivas Román de Caldera, quien actuó por sí misma y en representación de su menor hijo. El desistimiento fue presentado por su abogado, Jorge Marín Páez, quien tenía poder para hacerlo. La Sala considera que el desistimiento no afecta el orden público ni las buenas costumbres, y se ajusta a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, la Sala observa que la presente acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión que dictó el 2 de octubre de 2008 la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto presuntamente lesionó los derechos de los accionantes, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia. Ahora bien, consta en autos escrito presentado el 6 de mayo de 2010, por el abogado Jorge Marín Páez, quien actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lucy del Valle Rivas Román de Caldera quien obra por sus propios derechos y también en representación de su menor hijo cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desistió de la acción de amparo constitucional en curso, en los siguientes términos: '…procediendo en este acto con el carácter de Apoderado Judicial Especial de los ciudadanos identidad que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la ciudadana Dra. LUCY DEL VALLE RIVAS ROMAN (…), todo lo cual consta en instrumento poder que consigno en este acto (…), ante ustedes ocurro para exponer: Por instrucciones de (sus) mandantes, vengo en este acto a desistir de la acción de Amparo intentada por ante Sala del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 7 de octubre de 2008…'. Del mismo modo, consta en autos al folio 259 de la presente causa el poder otorgado al mencionado abogado, en el cual se puede apreciar: '…En consecuencia, queda facultado nuestro apoderado aquí constituido facultado para demandar y contestar demandas; darse por citado, notificado, y emplazado en todos y cada uno de los actos del proceso; oponer y contestar cuestiones previas; convenir, transigir, desistir (…), apelar de las decisiones por ante los Tribunales de Superiores Jerarquía, recurrir por ante el Tribunal Supremo de Justicia, y, en general, ejercer todos los recursos legales ordinarios y extraordinarios inclusive el de casación, Invalidación, Nulidad, Amparos Judiciales, intentar Medidas Preventivas o Ejecutivas, oponerse a las que se dictaren en mi contra, así como el de renunciar y desistir de los recursos anteriormente señalados, incluso aquellos recursos que se hayan intentado con anterioridad al otorgamiento del presente poder…'. Esta Sala verifica que al abogado Jorge Marín Páez, tal como lo expresó, le fue otorgado poder especial por parte de la accionante y ésta facultó expresamente al prenombrado profesional del derecho para desistir en su nombre y en la de su menor hijo, por lo que efectivamente la ciudadana Lucy del Valle Rivas Román de Caldera quien obra por sus propios derechos y también en representación de su menor hijo cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través de su apoderado judicial, manifestó expresamente su voluntad de desistir del presente procedimiento de amparo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo que efectuó el abogado Jorge Marín Páez actuando como apoderado de la ciudadana LUCY DEL VALLE RIVAS ROMÁN DE CALDERA quien obra por sus propios derechos y también en representación de su menor hijo cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión que dictó el 2 de octubre de 2008, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.