Sentencia N° 792 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 792, Exp. 10-0191, 24/05/2011
Expediente10-0191
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Javier Rael Mendoza, quien fue suspendido sin goce de sueldo como Juez Titular del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La decisión se fundamenta en la violación de derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la inamovilidad laboral por paternidad y el debido proceso, argumentando que la suspensión fue impuesta sin un procedimiento disciplinario adecuado y sin justificación legal. La Sala concluyó que la medida cautelar de suspensión excedía el tiempo permitido y ordenó la restitución de los derechos del demandante, así como la nulidad de la resolución que acordó su suspensión.

Extracto de la motiva

La pretensión de amparo se presentó en los términos siguientes: Que '[e]n fecha 29 de agosto de 2002, fui designado para desempeñar el cargo de Juez Titular de Primera Instancia del Circuito Penal del Estado Mérida, por haber obtenido un resultado satisfactorio de cuarenta y seis (46) puntos en el concurso de oposición convocado por el Tribunal Supremo de Justicia (…)'. Que '[e]n fecha 01 de septiembre de 2009, aproximadamente a las 10:00 a.m., el Presidente (encargado) del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; DR. HOMERO SÁNCHEZ FEBRES me notificó en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde me encontraba cumpliendo funciones de guardia, sobre el contenido del oficio nro. CJ-09-1705, de fecha 31 de agosto de 2009, recibido vía fax y suscrito por la Ciudadana Presidenta de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; DRA. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en el que expresamente se señaló lo siguiente: ‘Me dirijo a usted en la oportunidad de informarle que, en reunión de fecha 11 de agosto de 2009, la Comisión Judicial en ejercicio de sus funciones, acordó suspenderlo sin goce de sueldo como Juez Titular de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida’” (resaltado del escrito libelar). Que '[d]e la citada decisión, la cual consigno en copia simple constante de nueve (09) folios útiles y marcado con la letra ‘E’ fui notificado en fecha 17 de diciembre de 2.009 (…) siendo que en la actualidad continúo suspendido sin goce de sueldo del cargo que venía desempeñando como Juez Titular de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, lo cual significa que no ha cesado la flagrante violación de mis derechos fundamentales' (subrayado del escrito libelar).

Dispositiva

ÚNICO: Se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hugo Javier Rael Mendoza, en contra de la resolución que acordó su suspensión sin goce de sueldo, ordenando su inmediata reincorporación al cargo que venía desempeñando como Juez Titular de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Se declara la nulidad de la resolución nro. 2009-0101, emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que acordó su suspensión, por constituir un acto administrativo manifiestamente inconstitucional.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalSuspensiónDerechos FundamentalesDebido ProcesoInamovilidad Laboral

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