Sentencia N° 792 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 792, Exp. 01-2646, 14/04/2003
Expediente01-2646
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 2228, declara procedente la solicitud de revisión constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una sentencia de amparo dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Estado Nueva Esparta. La Sala anula la decisión del Juzgado y ordena que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la demanda de amparo presentada contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máxima intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja sentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República: (i) La jurisdicción competente para el conocimiento de las pretensiones de nulidad de los actos administrativos que dicten las Inspectorías del Trabajo, así como de cualquier otra pretensión –distinta de la pretensión de amparo constitucional- que se fundamente en las actuaciones u omisiones de dichos órganos, es la jurisdicción contencioso-administrativa. (ii) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y en segunda instancia, cuando ésta proceda, a la Sala Político-Administrativa de este Supremo Tribunal. (iii) De las demandas de amparo constitucional autónomo que se intenten contra los actos, actuaciones u omisiones de las Inspectorías del Trabajo, conocerán los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial correspondiente al lugar donde se produjo la supuesta lesión al derecho constitucional, y en segunda instancia, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, reitera que el Tribunal a quien correspondía el conocimiento, en segunda instancia, de la demanda de amparo que interpusieron los ciudadanos LUIS DUARTE, ANTONIO ORDAZ, JHON RODRÍGUEZ, JAVIER GIL, IVÁN LUGO, LUIS SOTURNO, HERNAN ROMERO y MIGUEL LOROIMA contra las providencias administrativas que dictó la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta el 4, 11 y 14 de diciembre de 2000 y que declaró con lugar, en primera instancia constitucional, el Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 22 de enero de 2001, es la alzada natural de dicho Juzgado, esto es, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Palabras clave
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