Sentencia N° 791 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0791, Exp. 25-1402, 10/06/2026
Expediente25-1402
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Simón Enrique Rendón Vargas contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La acción se fundamenta en la vulneración del debido proceso y la tutela judicial efectiva, dado que no se ha emitido pronunciamiento sobre un recurso de apelación interpuesto por el demandante desde junio de 2025.
La Sala, tras analizar la competencia para conocer del caso, decidió ordenar a la Corte de Apelaciones que informe sobre la tramitación del recurso de apelación y que remita copia certificada del pronunciamiento, si ya se ha dictado. Se advierte que el incumplimiento de esta orden conllevará sanciones conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, la Sala busca garantizar la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal, instruyendo a la Secretaría de la Sala para que realice la notificación correspondiente a la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo previsto en los artículos 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 25 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la jurisprudencia sentada desde la sentencia n.° 1 del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, la cual puede reducirse a la afirmación de que a la misma le corresponde conocer de las acciones de amparo, en única instancia, ejercidas contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores (excepto los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo), las Cortes de Apelaciones en lo Penal y las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de instancia superior a los mismos.
En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala una acción de amparo constitucional interpuesta contra una supuesta omisión de pronunciamiento atribuida a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; en consecuencia, esta Sala resulta competente para conocer de la presente acción, y así se declara. En efecto, el ciudadano Simón Enrique Rendón Vargas, ya identificado en autos, quien se encuentra privado de libertad en el marco de una causa penal seguida por la presunta comisión de los delitos de corrupción, acceso indebido y asociación para delinquir, interpuso recurso de apelación, el cual fue recibido por la Corte de Apelaciones del Estado Lara en fecha 25 de junio de 2025, sin que hasta la presente haya recaído pronunciamiento alguno.
Por ello, la defensa solicitó amparo constitucional con medida cautelar, por omisión de pronunciamiento, a fin de que la referida Corte decida el recurso en un lapso breve y se remita posteriormente para que la causa siga su curso. Alegan que dicho silencio judicial vulnera el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y la celeridad procesal, además de mantener a su representado en una situación de indefensión y de privación de libertad sin revisión oportuna.
Dispositiva
ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que informe a esta Sala, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, más cuatro (4) días continuos por término de la distancia, sobre la tramitación del recurso de apelación, indicando si ya fue dictado el respectivo pronunciamiento y remitiendo copia certificada del mismo, a fin de que la Sala pueda formarse un criterio adecuado sobre la situación planteada. Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.