Sentencia N° 791 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0791, Exp. 22-0964, 14/11/2024
Expediente22-0964
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-01-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Beatriz María Jugo de Muchacho y las sociedades Valera Medic-Plaza, C.A. y Kodomo Motors, C.A. contra la sentencia del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo que declaró con lugar un recurso de apelación y prescribió un recurso de nulidad de venta. La Sala declaró la nulidad de la sentencia impugnada y de las ventas relacionadas, argumentando que se violaron derechos constitucionales y normas de orden público. Se ordenó la remisión de la decisión al Ministerio Público para investigar posibles irregularidades en el Registro Público.

Extracto de la motiva

‘De las documentales anteriormente señaladas, este Juzgado Nacional observa que de las mismas, no se desprende que la parte demandante de autos haya cumplido con lo previsto en el artículo 1.969 del Código Civil a los fines de interrumpir legalmente el lapso de prescripción previsto en el artículo 1.346 ejusdem, es decir, no se desprende de autos que la parte demandante haya registrado en la oficina correspondiente la copia del libelo de la demanda interpuesta en fecha 15 de diciembre de 2015, junto con el auto que la admite, así como tampoco se evidencia que se haya practicado la citación de las partes demandadas dentro del referido lapso, requisitos éstos indispensables a tenor del supra transcrito artículo 1.969 de la norma in comento. Asimismo, desde la fecha en que se protocolizó el contrato de venta objeto de nulidad, esto es, 20 de junio de 2012, hasta la fecha en que se interpuso la presente demanda de nulidad y asiento registral, es decir, 14 de mayo de 2018, transcurrió con creses el lapso de cinco (5) años previstos en el artículo 1.346 del Código Civil, razón por la cual se ha de declarar la prescripción de la acción de nulidad contractual opuesta. En virtud de las consideraciones que anteceden y visto que el Juzgador a quo no aplicó ni interpretó el contenido de la norma prevista en el artículo 1.969 del Código Civil, este Juzgado Nacional declara procedente el vicio de falso supuesto por error de interpretación y falsa aplicación de la norma denunciada por la parte recurrente de autos’.

Dispositiva

Se declara la nulidad de la sentencia del 31 de mayo de 2022, así como de las ventas protocolizadas el 20 de junio de 2012 y el 19 de marzo de 2013, y se ordena notificar al Registro Público para que inscriba la nulidad.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidad de ventaasiento registralderechos constitucionalesorden público

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca