Sentencia N° 791 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0791, Exp. 17-0272, 26/06/2023
Expediente17-0272
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia n.° 43 el 26 de junio de 2023, en la que se declara competente para conocer de la nulidad de oficio del cardinal 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena la apertura del expediente y se establece el procedimiento para las notificaciones correspondientes a los órganos del Estado implicados, en virtud de la situación de desacato de la Asamblea Nacional.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se logra verificar que la sentencia n.° 43 del 23 de febrero de 2017 en la que se ordenó la apertura de un expediente para tramitar de oficio la nulidad del cardinal 4 del artículo 177 de la Ley de Drogas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.546 el 5 de noviembre de 2010, acordó “(…) notificar, mediante oficio, al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, sin embargo visto que dicho organismo se encuentra en desacato de las decisiones de este Tribunal Supremo de Justicia, según lo declarado en la sentencia N° 07, del 26 de enero de 2017, y por cuanto si bien la notificación se realiza al órgano, independientemente de su titular, deberá la Secretaría de esta Sala, practicar dicha notificación luego de que cese la referida situación de facto, en la cual fue declarada la Asamblea Nacional. También se debe notificar por el mismo medio, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Defensor del Pueblo, respectivamente (…)”. Siendo ello así, esta Sala a los fines de proseguir con el procedimiento estipulado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en el artículo 139 referente a la apertura de los lapsos para la recepción de escritos de defensas y promociones de pruebas y, visto que la situación de facto en la que fue declarada la Asamblea Nacional ya cesó, esta Sala considera oportuno ordenar a la Secretaría de esta Sala el cumplimiento del punto 3 de la dispositiva de la sentencia n.° 43 de fecha 23 de febrero de 2017.

Dispositiva

Se ordena a la Secretaría de esta Sala el cumplimiento del punto 3 de la dispositiva de la sentencia n.° 43 de fecha 23 de febrero de 2017 concerniente a las notificaciones que de conformidad con los artículos 135 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordenó practicar en su momento.

Palabras clave

control difusonulidadsuspensión condicionalLey Orgánica de DrogasAsamblea Nacionalcompetencianotificación

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