Sentencia N° 791 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 791, Exp. 17-0029, 27/10/2017
Expediente17-0029
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Alfredo Heredia Rodríguez, actuando en nombre de Juan Luis Carmona Rodríguez, debido a la falta de presentación de la sentencia impugnada. La Sala acepta la declinatoria de competencia del Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, argumentando que no corresponde a dicho tribunal conocer en amparo sobre su propia sentencia. La decisión se fundamenta en la necesidad de presentar copia de la sentencia cuestionada para poder evaluar las alegaciones de vulneración de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra “la sentencia de la apelación de la causa, KP02-R-2016-000636 que corresponde a la causa principal KP02J-2013-005703” del Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Al respecto, se aprecia que el accionante en amparo, aunado a los requisitos formales que debe contener la demanda previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe acompañar los documentos fundamentales que sustentan la misma, que en el caso de los amparos contra decisiones judiciales es la copia de la sentencia impugnada, al efecto, esta Sala en su sentencia N° 7/2000, caso: José Amado Mejías, dispuso lo siguiente: “(...) el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo 18 deberá también señalar en su solicitud oral o escrita, las pruebas que desea promover, siendo ésta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no sólo la de la oferta de la pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral. Los amparo contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirá las copias previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.” Así las cosas, se advierte que en el presente caso, el apoderado judicial de la parte accionante ejerció la acción de amparo contra una decisión judicial, sin que conste en autos copia simple o certificada de la sentencia que pretende atacar a través de la interposición de la presente acción de amparo constitucional.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer de la acción de amparo constitucional propuesta por el abogado Carlos Alfredo Heredia Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.647, actuando como apoderado judicial del ciudadano JUAN LUIS CARMONA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.061.076, contra “la sentencia de la apelación de la causa, KP02-R-2016-000636 que corresponde a la causa principal KP02J-2013-005703”. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida.

Palabras clave

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