Sentencia N° 791 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 791, Exp. 16-0472, 12/08/2016
Expediente16-0472
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez en representación de Nelson Flores Flores. La acción fue presentada en contra de decisiones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pero la Sala advirtió que no se especificó claramente cuál era la decisión impugnada ni los derechos constitucionales que se alegaban infringidos.
Extracto de la motiva
De lo expuesto por la parte actora esta Sala advierte, que no es posible determinar cuál es la decisión contra la cual se interpone la presente acción de amparo constitucional, pues a lo largo del escueto escrito se hace mención de: la decisión dictada, el 11 de abril de 2016, por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; asimismo, la decisión dictada, el 11 de agosto de 2015, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, que declaró inadmisible por irrecurrible el recurso de apelación, y también de un tribunal de control y se solicita se pida un expediente a un tribunal de ejecución. De igual manera, no se señala la situación jurídica que presuntamente infringió los derechos constitucionales del ciudadano Nelson Flores Flores. Lo anterior evidencia que, no existe un señalamiento coherente respecto a cuál es la pretensión en sí y hechos y fundamentos que la sustentan. Así las cosas, atendiendo a lo dispuesto en la referida norma esta Sala ORDENA al abogado José Joel Gómez, en su carácter de defensor privado del ciudadano Nelson Flores Flores, CORRIJA la presente acción de amparo constitucional en el sentido de que exprese con claridad: (i) contra quién o qué va dirigida la acción de amparo constitucional, (ii) una narración sucinta, cronológica y coherente de los hechos y fundamentos en los que se sustentan las denuncias, (iii) los derechos constitucionales presuntamente lesionados y (iv) la petición. Dicha corrección deberá hacerla dentro del lapso de dos (2) días, cuyo cómputo se iniciará a partir de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su solicitud. Así se declara.
Dispositiva
Así las cosas, atendiendo a lo dispuesto en la referida norma esta Sala ORDENA al abogado José Joel Gómez, en su carácter de defensor privado del ciudadano Nelson Flores Flores, CORRIJA la presente acción de amparo constitucional en el sentido de que exprese con claridad: (i) contra quién o qué va dirigida la acción de amparo constitucional, (ii) una narración sucinta, cronológica y coherente de los hechos y fundamentos en los que se sustentan las denuncias, (iii) los derechos constitucionales presuntamente lesionados y (iv) la petición. Dicha corrección deberá hacerla dentro del lapso de dos (2) días, cuyo cómputo se iniciará a partir de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su solicitud. Así se declara.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosCorte de Apelacionesdecisión judicialprocedimientojusticiavulneración