Sentencia N° 791 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 791, Exp. 14-0263, 04/07/2014
Expediente14-0263
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-04
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Francisco Correia Pita, contra un fallo de la Corte de Apelaciones que negó la suspensión condicional del proceso penal en su contra. La decisión se basa en la oposición del Ministerio Público y otros organismos, lo que impide el otorgamiento del beneficio solicitado. La Sala reafirma que la interpretación de las normas aplicables fue correcta y que no se vulneraron derechos constitucionales del accionante.
Extracto de la motiva
La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su decisión en los siguientes términos: ‘(…) plantea el recurrente la nulidad absoluta del acto de la audiencia preliminar por cuanto considera que los pronunciamientos emitidos referidos a la negativa de la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso no se encuentran suficientemente motivados, que son contradictorios y violan lo estipulado en el contenido del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de decidir la presente denuncia observa esta Alzada de la revisión realizada al presente cuaderno de incidencia, que el juez de Control en el pronunciamiento impugnado señala textualmente lo siguiente: ‘Una vez admitida parcialmente la acusación fiscal en contra del ciudadano CORREIA PITA FRANCISCO, por el delito de FACILITADOR DEL FUNCIONAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS TRAGANÍQUELES SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Esta Juzgadora procedió a imponer nuevamente de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual la defensa solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo oposición por parte del Ministerio Público, de los representantes del SENIAT y de la representante de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en virtud de la excepción contenida en la norma in comento, en virtud de que la admisión parcial de la acusación por el delito antes referido y analizado, por tratarse de un delito que atenta administración pública, aunado al hecho de que es un delito que le causa un gravamen irreparable al Estado. En tal sentido, observa esta Juzgadora que, no es procedente el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del mismo, en virtud de la oposición del Ministerio Público, de los representantes del SENIAT y de la representante de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, por cuanto el beneficiario no reúne todos y cada uno de los requisitos legales exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo los siguientes: En este sentido, observa esta Juzgadora que, para hacerse acreedor de esta Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso, debe el solicitante dirigir su pedimento a un Juzgado de Control si se trata del procedimiento ordinario, y de consistir en el procedimiento abreviado dirigirá la misma a un juzgado en función de juicio. En el caso que nos ocupa, la solicitud debe ser dirigida, como en efecto se efectuó, a este órgano jurisdiccional en funciones de control, por cuanto la presente causa se ventila por el procedimiento ordinario, realizándose por ende, la Audiencia Preliminar. Además de esta condición, el legislador patrio exige al solicitante como requisito sine quanom (sic), la admisión del hecho que se le atribuye con la consecuente responsabilidad de reparación de daños y perjuicios ocasionados a la víctima como consecuencia de la acción antijurídica emprendida por el sujeto activo, la cual se verifica con el ofrecimiento de reparación del daño, mediante una indemnización, conciliación o reparación natural o simbólica.’
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados José Alonso Duarte Ramos y Marynella Hernández Rojas, en su carácter de apoderados judiciales (según consta en autos) del ciudadano FRANCISCO CORREIA PITA, ante identificados, contra el fallo dictado el 20 de septiembre de 2013, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
suspensión condicionalproceso penaljuzgado de controlCódigo Orgánico Procesal Penaldelitoadministración pública