Sentencia N° 791 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 791, Exp. 12-1176, 20/06/2013
Expediente12-1176
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Yolanda Andreina Alvarado Bajares contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero que declaró inadmisible su demanda de amparo constitucional. La apelante alegó violaciones a sus derechos y garantías constitucionales en el contexto de una medida cautelar que le prohibía acercarse a la institución educativa de su hijo. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la apelación era improcedente y confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la acción de amparo no era admisible dado que la parte accionante había optado por vías ordinarias sin haber agotado los recursos disponibles.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad.
Dispositiva
Primero.- SIN LUGAR la apelación por la ciudadana YOLANDA ANDREINA ALVARADO BAJARES, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 10 de octubre de 2012. Segundo.- CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la referida sentencia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana YOLANDA ANDREINA ALVARADO BAJARES, quien dijo actuar en su condición de accionista mayoritaria y directora presidente del INSTITUTO ESCUELA S.A.; en su carácter de madre del niño, cuya identificación se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en nombre y representación de sus legítimos derechos e intereses, contra la decisión emitida por el Tribunal Décimo Quinto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 13 de agosto de 2012, con motivo de la acción de protección incoada por la ciudadana Magaly Josefina Trivison Brito, actuando como presidente del Instituto Autónomo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesoviolación de derechosinterés superior del niñoderecho al sufragiotutela judicial efectiva