Sentencia N° 791 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 791, Exp. 08-0419, 08/05/2008
Expediente08-0419
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Ernesto Velásquez Flores contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. La acción se origina por la confirmación de un fallo que declaró parcialmente con lugar una demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala resalta la importancia de salvaguardar la tutela judicial efectiva y ordena la presentación de pruebas necesarias para la resolución del caso.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de amparo constitucional, la posibilidad de requerir las pruebas que sean promovidas por las partes o solicitar de oficio la evacuación de ciertas pruebas que estime pertinentes para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de esta Sala N° 341 del 22 de marzo de 2001, caso: “Viernes Entretenimiento, C.A.”), siempre que con éstas no se cause un perjuicio irreparable al accionante, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 21 parágrafo décimo tercero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, considera esta Sala imprescindible ordenar al abogado Dennis Cardozo Fernández, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Eduardo Ernesto Velásquez Flores, antes identificados, que dentro de los dos (2) siguientes a su notificación, más el término de la distancia correspondiente, el cual es de ocho (8) días, consigne ante esta Sala copia certificada del escrito libelar de la demanda primigenia por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el actor contra la Sociedad Mercantil Mercado Mayorista de Alimentos de Maracaibo, C.A. (MERCAMARA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 11 de septiembre de 1992, bajo el N° 17 Tomo 35-A., donde se evidencie la fecha de interposición de dicha demanda.

Dispositiva

En este sentido, se exhorta a dicha parte, para que en el lapso referido, remita lo requerido en el presente auto, con la finalidad de esclarecer los hechos objeto de la presente acción de amparo constitucional y emitir una decisión ajustada a derecho. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo solicitado.

Palabras clave

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