Sentencia N° 791 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 791, Exp. 06-0136, 07/04/2006
Expediente06-0136
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-07
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 57 dictada por la Sala de Casación Penal, que anuló una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La Sala Constitucional determinó que la Corte de Apelaciones actuó con exceso de formalismo al no examinar las decisiones del Tribunal Noveno de Control, lo que violó el derecho a la doble instancia y la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, se declaró que la solicitud de revisión no tenía lugar.
Extracto de la motiva
En el presente caso se pretende la revisión de la decisión dictada el 31 de marzo de 2005, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual anuló la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua el 10 de julio de 2003 y repuso la causa al estado en que dicha instancia judicial examine el recurso de apelación interpuesto contra las decisiones del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua del 6 y el 20 de febrero de 2003. De conformidad con lo antes expuesto, y analizado el fallo cuya revisión se solicita, encuentra esta Sala Constitucional que dicha decisión es producto de la apreciación soberana realizada por el juzgador sobre los asuntos sometidos a su conocimiento. Por otra parte, en el presente caso, se constata que, tal como lo sostuvo la Sala de Casación Penal en la sentencia hoy impugnada y en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua actuó con un exceso de formalismo al no examinar las decisiones dictadas por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, violando el derecho esencial de las partes a que las sentencias tengan una doble instancia y el principio de la tutela judicial efectiva, por lo que decretó la nulidad de oficio en interés de la ley y la justicia, lo que evidencia que la decisión impugnada no contiene ninguna interpretación contraria a algún criterio jurisprudencial previamente establecido por esta Sala Constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Luis Alberto Escobar, en su carácter de apoderado judicial y defensor privado de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SANDOVAL BEAUJÓN y LUIS ULISES ESCOBAR MOGOLLÓN, ya identificados, contra la decisión dictada el 31 de marzo de 2005, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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