Sentencia N° 791 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 791, Exp. 03-2336, 06/05/2005
Expediente03-2336
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Giovanni Alberto Fernández Méndez, representante legal de la Unidad Educativa Colegio Privado Angelina Fernández de Valles, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación no configuraba una violación de derechos constitucionales y que los vicios alegados no eran suficientes para justificar el amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional sub examine tiene como objeto los vicios de nulidad, contemplados en los artículos 243, ordinal 5° y 244 del Código de Procedimiento Civil, en los que presuntamente incurrió la sentencia dictada el 30 de junio de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, toda vez que, a su decir, la misma es inmotivada, tiene un razonamiento contradictorio e ilógico. Al respecto, en cuanto a la presunta violación de lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, por haber incurrido el fallo accionado en falta de motivación de la decisión, ha sido criterio reiterado de este alto Tribunal que la falta de motivación del fallo tiene como consecuencia la infracción al debido proceso. En este sentido se ha señalado que la inmotivación es un asunto casuístico que a veces puede no existir, o ser el fallo de tal forma ambiguo o ininteligible, que haga imposible conocer sus motivos (vid sent. No. 355/2001). Así, se aprecia que el fallo accionado contiene una motivación, por lo cual no encuentra este alto Tribunal que el dispositivo del fallo viole ningún derecho constitucional. Así se declara.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Giovanni Alberto Fernández Méndez, actuando en su carácter de representante legal de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO ANGELINA FERNÁNDEZ DE VALLES, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 22 de agosto de 2003. 2.- CONFIRMA la referida decisión del 22 de agosto de 2003, que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Giovanni Alberto Fernández Méndez actuando en su carácter de representante legal de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO ANGELINA FERNÁNDEZ DE VALLES, contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.