Sentencia N° 791 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 791, Exp. 02-2776, 14/04/2003
Expediente02-2776
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el amparo constitucional solicitado por HOTEL TURÍSTICO PUERTO LA CRUZ C.A. contra una decisión del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Tránsito de Anzoátegui. La Sala consideró que la falta de notificación a la Procuraduría General de la República sobre la sentencia condenatoria violó el derecho a la defensa y al debido proceso, dado que el Estado tiene un interés patrimonial en la sociedad demandante.

Extracto de la motiva

La Sala, en primer lugar, considera inadmisible el escrito que fue presentado por la demandante de amparo el 14 de enero de 2003, en razón de que fue consignado luego del transcurso de los treinta (30) días que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para que el ad quem conozca de la apelación o consulta de la sentencia de amparo constitucional. En este sentido, esta Sala considera que, por cuanto la Ley estableció un plazo para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito en relación con el expediente. Ahora bien, la Sala, antes de cualquier consideración acerca de la conformidad a derecho de la sentencia objeto de apelación, encuentra que la parte actora se erigió en defensor de los derechos e intereses de la República, sin tener su representación, con fundamento en que el noventa y seis por ciento (96%) del capital social de las demandantes fue suscrito por la República, a través de la Corporación de Turismo (Corpoturismo). Al respecto, se observa que el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que la falta de notificación al Procurador es una causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa que podrá ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 2 de octubre de 2002 y declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoó HOTEL TURÍSTICO PUERTO LA CRUZ C.A, contra la decisión que pronunció el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 27 de febrero de 2002. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra el fallo en cuestión.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificacióninterés patrimonialprocuraduría generalsentencia condenatoria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca