Sentencia N° 791 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 791, Exp. 00-2523, 11/04/2002
Expediente00-2523
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-04-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre una acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por Oswaldo Álvarez Paz, Gobernador del Estado Zulia, en relación con disposiciones de la Constitución del Estado Zulia. La Sala destaca la importancia del derecho a la tutela judicial efectiva y la necesidad de notificar al recurrente para que manifieste su interés en que se decida el proceso. Se establece un plazo de treinta días para dicha manifestación, advirtiendo que de no hacerlo, la acción será considerada extinguida por pérdida del interés procesal.
Extracto de la motiva
Visto que la presente acción de nulidad por inconstitucionalidad, fue interpuesta por OSWALDO ÁLVAREZ PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.668.061, en su condición de Gobernador del Estado Zulia y asistido por los abogados HENDER CASTILLO RINCÓN, ALLAN R. BREWER CARÍAS y CARLOS AYALA CORAO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.485, 3.005 y 16.021 respectivamente, el 16 de enero de 1991, en contra del artículo 38, ordinales 4º y 5º de la Constitución del Estado Zulia por violación del artículo 21 de la Constitución de 1961 y la atribución segunda del artículo 23 que esa misma Constitución confiere al Gobernador del Estado Zulia como Jefe del Poder Ejecutivo Estadal, y en el entendido de que han transcurrido más de diez (10) años desde que se dijo Vistos, el 12 de junio de 1991, y luego de designarse el ponente, el 2 de julio de 1991, sin que hasta la fecha se haya decidido el presente recurso, esta Sala considera que en vista de que había finalizado la relación de la causa, era responsabilidad de la Sala Plena decidir, así como es ahora una obligación de esta Sala, por lo que no podría declararse la perención. Sin embargo, en virtud del derecho a la tutela judicial efectiva que poseen otras personas que se encuentran en espera de decisión por parte de esta Sala, y en vista de que el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás proceso, esta Sala considera necesario notificar al recurrente, OSWALDO ÁLVAREZ PAZ, o a sus apoderados, con el fin de que éstos, en un lapso de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, manifiesten motivadamente su interés en que se decida el presente proceso. En caso de que el recurrente no haga constar en el expediente su interés en el proceso, esta Sala considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal sin responsabilidad para ninguna de la partes involucradas, todo conforme a fallo de esta Sala del 31 de octubre de 2001.
Dispositiva
En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, la notificación mediante oficio del recurrente o sus apoderados en el presente proceso de nulidad, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifiesten su interés de que esta Sala decida la presente causa. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.