Sentencia N° 790 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0790, Exp. 21-0381, 19/10/2022
Expediente21-0381
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Paul Graham Stanley contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible dicha acción. La Sala determinó que los abogados no cumplieron con la carga de presentar copia certificada del poder que los acreditaba como representantes, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. En consecuencia, se declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Que “[d]e manera suficiente hemos señalado a esta Sala, como ‘[e]l [a]graviante’ a través de la sentencia de fecha 05 de marzo de 2021, manifiesta de manera reiterativa su desconocimiento en materia de derechos fundamentales, lo cual le llev[ó] inexorablemente a las violaciones de garantías y derechos constitucionales, en detrimento de [su] patrocinado, al evadir su obligación de conocer y decidir el fondo del amparo y del recurso de apelación, en el marco de la tutela judicial efectiva, el derecho de amparo, el debido proceso y el derecho de petición” (Resaltado del original y corchetes de la Sala). Que “[e]n razón de lo anterior solicitamos formal y respetuosamente, de conformidad con la norma constitucional (…), sea considerado el ERROR JUDICIAL cometido [las] Juezas de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas” (Resaltado, mayúsculas y subrayado del original) (Corchetes de la Sala) Que “[s]obre la base de los argumentos de hecho, derecho, constitucionales, y jurisprudenciales antes citados, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 27,49, 49 ordinal Io y 51, todos [c]onstitucionales, en armonía con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, formal y muy respetuosamente solicita[n] a esta honorable Sala: 1. ADMITA la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ordenando se notifique inmediatamente a ‘[e]l [a]graviante, para todos los trámites pertinentes y necesarios vinculados al presente amparo. 2. Admita el elemento probatorio promovido, de conformidad con lo consagrado en el artículo 49, ordinal 1° [c]onstitucional. 3. DECLARE CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional. 4. ANULE EL FALLO DICTADO en fecha 05/03/2021 por ‘[e]l [a]graviante’. 5. ORDENE al Comisario EDGAR ACOSTA, Jefe de la Dirección de Policía Internacional (Interpol-Venezuela) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Sede Caracas), la inclusión en el Sistema de red mundial de comunicación policial protegida de Interpol (sistema 1-24/7) al ciudadano RIMAS VIKTOR TARULIS GORODECKIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-10.182.504” (Resaltado, mayúsculas y subrayado del original) (Corchetes de la Sala).
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Oscar Borges Prim, Diurkin Bolívar Lugo e Indira Mercedes Amarista Aguilar, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano PAUL GRAHAM STANLEY, contra la decisión de fecha 05 de marzo de 2021, proferida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida contra el Comisario Edgar Acosta.
Palabras clave
tutela judicial efectivaderechos fundamentalesamparo constitucionaldebido procesoerror judicialCorte de Apelacionesgarantías constitucionales