Sentencia N° 790 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 790, Exp. 17-0009, 27/10/2017
Expediente17-0009
PonenteCALIxto Ortega Rios
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Lourdes Del Valle Yajaira Yrureta Ortíz, apoderada de PROAGRO COMPANÍA ANÓNIMA, respecto a una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de consignación de la copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicita, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, al respecto observa que, de conformidad con lo previsto en el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución, se le atribuye a este órgano jurisdiccional la potestad de “[r]evisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, abarca tanto fallos que hayan sido dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25, cardinal 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como los que emitan los demás Tribunales de la República (artículo 25, cardinal 10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental.

Dispositiva

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por la abogada Lourdes Del Valle Yajaira Yrureta Ortíz, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROAGRO COMPANÍA ANÓNIMA, respecto de la sentencia dictada, el 16 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró i) sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la aquí solicitante contra la decisión dictada, el 30 de abril de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial y; ii) confirmó la decisión recurrida y anuló la Providencia Administrativa N° 0033-13, (sin fecha), emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña y Municipio Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta interpuesta por la referida sociedad mercantil contra el ciudadano Luis Argenis Herrera García, titular de la cédula de identidad núm. 15.257.361.

Palabras clave

inadmisibilidadrevisión constitucionalsentenciaapoderado judicialsociedad mercantil

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