Sentencia N° 790 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 790, Exp. 15-0441, 18/06/2015
Expediente15-0441
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por Marquetería Cuadro Express, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La acción se fundamentó en la alegación de violación de derechos a la defensa y debido proceso, debido a que la sentencia impugnada no valoró adecuadamente las pruebas presentadas. La Sala se declaró competente para conocer del caso y ordenó al Juzgado Octavo de Municipio remitir el expediente completo para su análisis.
Extracto de la motiva
Como punto previo, debe esta Sala pronunciarse respecto a la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2014, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Barberg, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de abril de 2014, en consecuencia, revocó el fallo recurrido y ordenó al Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la referida circunscripción judicial, que procediera a decretar la ejecución de la sentencia que homologó la transacción celebrada por las partes el 17 de diciembre de 2007. En atención a ello, se advierte que conforme a lo establecido en la sentencia n.° 1/2000 dictada por esta Sala, y los artículos 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, visto que la decisión accionada fue dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala se declara competente para el conocimiento de la presente tutela constitucional. Así se decide.
Dispositiva
Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaejecución de sentenciaresponsabilidad administrativanotificación