Sentencia N° 790 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 790, Exp. 13-1152, 04/07/2014
Expediente13-1152
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Juan Carlos Pérez Serafín en representación de adolescentes. Se cuestionaron dos resoluciones de la Corte Superior del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas que admitieron un recurso de apelación del Ministerio Público y anularon un fallo de sobreseimiento dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia. La Sala ordenó la remisión de información relevante para el trámite del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Visto, que de acuerdo con la doctrina de esta Sala Constitucional, el juez constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos, y dado que en el presente caso resulta de suma importancia determinar el trámite del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por la primera instancia, esta Sala ORDENA al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de tres (3) días siguientes a la recepción del presente auto, remita a esta Sala Constitucional el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dictó el fallo apelado, esto es 23 de julio de 2013, o en su defecto, desde la fecha de haber practicado las notificaciones correspondientes, de ser el caso, hasta la fecha en que se ejerció el recurso de apelación contra la referida sentencia, el cual data del 7 de agosto del mismo año (ambas fechas inclusive), y copia certificada del estado actual de la causa, por cuanto tal información resulta imprescindible para emitir el debido pronunciamiento.
Dispositiva
Finalmente, se advierte que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de apelaciónadolescentessentenciatribunalproceso penal