Sentencia N° 790 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 790, Exp. 10-0265, 21/07/2010
Expediente10-0265
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal que desaplicó el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, argumentando que su aplicación generaría desigualdad procesal. La Sala concluyó que la desaplicación era conforme a derecho, al considerar que la norma más favorable para los adolescentes era la que se derivaba del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que amplía la oportunidad para acogerse al procedimiento por admisión de los hechos. Se enfatizó la importancia de garantizar el interés superior del niño y la igualdad de derechos en el tratamiento penal juvenil.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desaplicó el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con fundamento en las siguientes consideraciones: ‘(…) previo al desarrollo del contenido de la presente sentencia condenatoria; debe precisar este Juzgador que la misma se dicta como consecuencia de la admisión de los hechos que de manera libre, consciente y voluntaria, hicieran los adolescentes acusados, en la oportunidad que había fijado este Tribunal, para llevar a cabo el acto de depuración y constitución del Tribunal en la forma mixta que por la sanción solicitada en el presente caso, ordena el artículo 584 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 669, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido, debe precisarse que la admisión de los hechos a la que se acogieron los adolescentes acusados, aceptada por este Tribunal Accidental de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, y en virtud de la cual se pasa a dictar la presente sentencia de condena; se hace en virtud de la desaplicación por control difuso de la oportunidad que para el uso de dicha institución prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de la potestad que otorga a los Tribunales de Instancia el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho que de seguida se pasan a exponer: (…)
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional estima ajustada a derecho la desaplicación efectuada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y, en razón de ello, debe concluir favorablemente en la declaración de conformidad jurídico-constitucional de la decisión que está sometida a la actual revisión, dictada por el mencionado Juzgado, el 8 de febrero de 2010; y así se declara.