Sentencia N° 790 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 790, Exp. 06-1303, 30/04/2007
Expediente06-1303
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la pretensión de amparo constitucional presentada por los abogados del Instituto Autónomo Policía del Estado Cojedes, debido a la falta de presentación de copia certificada de la decisión impugnada. Se argumenta que la impresión de la sentencia obtenida de la red informática del Poder Judicial no puede sustituir la copia del fallo que debe ser presentada. La Sala reafirma que es imperativo cumplir con este requisito para garantizar la validez del derecho de acción.
Extracto de la motiva
Efectivamente, la parte actora no adjuntó a su escrito copia siquiera simple de la decisión impugnada mediante amparo, contentándose con acompañarlo con una impresión de la que puede ser la sentencia tal como aparece transcrita en la red informática del Poder Judicial. Esta Sala ya ha establecido que la validez de los datos contenidos en dicho archivo “meramente informativos” (sentencia núm. 600/2006, caso: Vanronal Guillermo Rangel), y mediante los mismo se busca “simplemente divulgar su actuación (la del Poder Judicial) que en forma alguna se pueda sustituir la información allí contenida con la que reposa en expedientes” (sentencia núm. 2031/2002, caso: Víctor Vicente Sacotelli y otros). Por tanto, quien pretende se le ampare respecto a los efectos de una decisión, no puede acompañar al escrito mediante el cual hace valer su derecho de acción, una simple impresión de decisión extraída de ese sistema electrónico, pues los datos contenidos en dicho archivo podrían sustituir la información contenida en los expedientes levantados en los distintos procesos judiciales. Por tanto, aún cuando las personas, a meros efectos informativos, dispongan de datos contenidos en dicho sistema, no deben dejar de consignar, al momento de interponer solicitud, copia certificada del fallo impugnado o, en su defecto, copia simple del mismo, con salvedad de que en este último supuesto deben cumplir con esa carga en la oportunidad en que celebre la audiencia respectiva.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo intentada por los abogados Alfredo José D' Ascoli Centeno y Oleary Elías Contreras Carrillo, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, contra la sentencia núm. 1642, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 29 de junio de 2005. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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Normas citadas
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia art. 19
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