Sentencia N° 790 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 790, Exp. 06-0084, 07/04/2006
Expediente06-0084
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-04-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Orlando Antonio Lagos Villamizar, en representación de Edgar Aquiles Colmenares e Hilda Teresa Ramírez de Colmenares, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, que declaró sin lugar la apelación interpuesta. La Sala fundamenta su decisión en el transcurso del lapso de caducidad de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la acción fue presentada más de un año después de la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

La acción de amparo es inadmisible por el transcurso del tiempo a que se refiere el numeral 4, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se señaló. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDGAR AQUILES COLMENARES e HILDA TERESA RAMÍREZ DE COLMENARES, ya identificados, contra la decisión dictada el 13 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el numeral 4, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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