Sentencia N° 790 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 790, Exp. 04-1905, 06/05/2005
Expediente04-1905
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por César Augusto Acevedo, defensor privado de los ciudadanos Samir del Valle Márquez Olivares y Nell David Velásquez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Corte de Apelaciones argumentó que el agraviado había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que hacía improcedente el amparo constitucional. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que el amparo no es un recurso extraordinario y que la parte accionante había hecho uso de los medios judiciales preexistentes.
Extracto de la motiva
La solicitud de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admitirá, 'Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...', por lo que, su utilización no está permitida si el quejoso escogió otro medio jurisdiccional capaz de restituirle sus derechos. Por tanto, se colige que los medios judiciales de impugnación previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, permiten, en caso de ser procedente, que los juzgados, dentro del proceso penal, puedan restituir o reparar las situaciones jurídicas infringidas por violaciones de derechos o garantías constitucionales, dado que, todos los jueces, dentro del ámbito de su competencia, están obligados a asegurar la integridad de la Carta Magna, como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades esta Sala.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y CONFIRMA la sentencia dictada el 11 de mayo de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que declaró inadmisible el amparo propuesto por el abogado César Augusto Acevedo, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos SAMIR DEL VALLE MÁRQUEZ OLIVARES y NELL DAVID VELÁSQUEZ, contra el auto dictado el 16 de abril de 2004 por el Juzgado Segundo de Control de ese Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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