Sentencia N° 790 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 790, Exp. 01-2904, 04/05/2004
Expediente01-2904
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por José Agripino Valero Coronado contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que revocó la suspensión condicional del proceso por el delito de lesiones personales intencionales gravísimas. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones violó los derechos constitucionales del demandante al no aplicar la ley más favorable, ya que el delito se cometió bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal derogado, que permitía la suspensión condicional del proceso.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano José Agripino Valero Coronado intentó demanda de amparo contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por cuanto es violatoria de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a exigir del Estado el restablecimiento de la situación jurídica infringida, ya que dicho fallo revocó la fórmula alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del juicio por cuanto entró en vigencia el nuevo Código Orgánico Procesal Penal (14.11.01), y éste excluyó el delito de lesiones personales intencionales gravísimas de la aplicación de estas alternativas, en virtud del quantum de la pena que podría llegar a imponerse de encontrarse culpable al procesado, pese a que el delito se cometió bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal derogado. Ahora bien, la Sala, antes de pronunciarse sobre la demanda de amparo bajo examen, considera necesaria la formulación de las siguientes consideraciones: 1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 24 el principio de irretroactividad de la ley; y, asimismo, dispone la excepción a este principio en los siguientes términos: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.” (Subrayado añadido) Esta Sala aprecia, que el contenido de dicha norma, específicamente cuando contiene la expresión “cuando imponga menor pena”, debe ser entendida mediante una interpretación finalística, en el sentido de que será retroactiva la ley que imponga un menor gravamen al reo.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano JOSÉ AGRIPINO CALERO CORONADO, contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 19 de noviembre de 2001. En consecuencia se ANULA la sentencia objeto de impugnación y se REPONE la causa al estado de que la Corte se pronuncie, nuevamente, pero con sujeción al criterio que se sentó en el presente fallo. Se ORDENA la remisión de copia certificada de este pronunciamiento jurisdiccional a la Inspectoría General de Tribunales para que determine si existe responsabilidad disciplinaria alguna.

Palabras clave

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