Sentencia N° 790 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 790, Exp. 02-1772, 14/04/2003
Expediente02-1772
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que declaró sin lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por José Félix Rondón. El tribunal de instancia había argumentado que la acción constitucional se dirigía a cuestionar el criterio del juez sobre los hechos y normas aplicables, lo que hacía improcedente la protección solicitada. La Sala aclara que el amparo constitucional procede ante la verificación de una lesión o amenaza de lesión constitucional, y en este caso, no se vulneraron los derechos a la defensa y debido proceso del recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el fallo objeto de apelación declaró sin lugar la demanda de amparo, por cuanto se denunció como fundamento de las lesiones constitucionales el criterio con el cual decidió el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En efecto, el tribunal de la causa sentenció que “la acción constitucional se dirige a cuestionar el criterio de la Juez accionada sobre los hechos controvertidos y las normas legales aplicables y ello por sí mismo hace improcedente la protección constitucional solicitada”. Al respecto, la Sala debe hacer la precisión de que el amparo constitucional procede ante la verificación de una lesión o amenaza de lesión constitucional. Por lo tanto, lo que sostuvo el tribunal de la causa no se ajusta con precisión a la jurisprudencia de esta Sala Constitucional en ese aspecto, toda vez que existen casos en los cuales las lesiones a derechos constitucionales derivan de la propia labor de juzgamiento; entre otros, el silencio de una prueba determinante en el resultado del proceso ha sido considerado, por la Sala, como una violación al derecho a la defensa y debido proceso. (Vid. s.S.C. nº 831 de 24.04.02). En el caso de autos, el demandante denunció la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, pues el tribunal habría aplicado el Decreto Legislativo sobre Desalojo de Vivienda a un juicio, que, en criterio del quejoso, se regía por el Código Civil, como es la Resolución de Contrato por incumplimiento de pago y también porque el inmueble estaba exento de regulación.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, se declara sin lugar la apelación y se confirma el fallo, en los términos aquí expuestos.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoresolución de contratoarrendamientoCódigo CivilDecreto Legislativo sobre Desalojo de Vivienda

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