Sentencia N° 79 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0079, Exp. 24-0653, 07/02/2025
Expediente24-0653
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por los abogados Nelsón Barrios y Annabell Moncada, en representación de Óscar Enrique Moncada Arteta y Thamara Sofía Moncada Chourio, contra la decisión del Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia que declaró improcedente la solicitud de falsedad de documentos. La Sala argumenta que la decisión impugnada no es un fallo de mérito definitivamente firme y no pone fin al juicio, por lo que no procede la revisión constitucional.

Extracto de la motiva

motivación de la decisión y su dispositiva, pues señala que la solicitud resulta ´improponible´, desde su ´concepción objetiva´, para decretar en su dispositiva que la solicitud resulta ´improcedente´, fundamentándose en la Sentencia 192, de fecha 26 de mayo de 2023, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno. La propia Sala fue categórica en indicar que se considera improponible AQUELLAS SOLICITUDES QUE NO SE ENCUENTRAN REGULADAS POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PATRIO, lo cual no ocurre en el presente caso, pues de la solicitud incoada ante el juzgado de cognición, se señalaron los fundamentos jurídicos en que se sustenta. (…) Finalmente, la juzgadora en la parte dispositiva de la decisión señaló: ´por lo que resulta forzoso para esta juzgadora declarar improcedente la solicitud impetrada´. (…) De la lectura que se le puede dar a la decisión que hoy se recurre se puede apreciar una mixtura de argumentos que no guardan relación con la solicitud formulada, pues, señala aspectos relati

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. 2.- INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por los abogados Nelsón Barrios y ANNABELL MONCADA, supra identificados, esta última actuando en nombre propio y con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ÓSCAR ENRIQUE MONCADA ARTETA y THAMARA SOFÍA MONCADA CHOURIO, de la decisión interlocutoria dictada el 17 de julio de 2023, por el Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

improcedenciamotivaciónfalsedadconstitucionalidadjurisprudencia

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