Sentencia N° 79 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0079, Exp. 17-0049, 07/03/2023
Expediente17-0049
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge David Gamboa Ruiz, en representación de la ciudadana Pilar de la Concepción Hernández Fernández, contra la decisión de la Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la presunta lesión a los derechos constitucionales de la demandante cesó una vez que tuvo conocimiento de la decisión impugnada, lo que permitió que pudiera ejercer los recursos pertinentes en el proceso penal correspondiente.
Extracto de la motiva
la presente fecha no existe la violación de la omisión de notificación denunciada por el accionante en amparo, en atención a lo cual, esta Sala advierte la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual refiere lo siguiente: …omissis… Por lo cual, considerando que las causales de inadmisibilidad constituyen materia de orden público, que pueden por tal razón ser declaradas en cualquier estado del proceso, con fundamento a ello, se procede a declarar INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el profesional del Derecho MAURO ARQUIMEDEZ (sic) GRANADILLO REQUENA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PILAR DE LA CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ FERNANDEZ, conforme a lo establecido en el articulo (sic) 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, todo ello en virtud de haber cesado las denuncias advertidas por el accionante, habida cuenta que el denunciante se dio por notificado tácitamente al haber revisado la causa original en el despacho fiscal, al momento de haber consignado una diligencia solicitando copias simples de las actuaciones que componían la presente causa donde funge como víctima su apoderada y haber recibido la misma, tal como se verifica a los folios 26 y 27 del presente cuaderno de incidencias.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge David Gamboa Ruíz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PILAR DE LA CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, contra la decisión dictada el 23 de noviembre de 2016 por la Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la pretensión constitucional. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, dicha decisión, la cual se declara firme.