Sentencia N° 79 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0079, Exp. 19-0009, 09/04/2021
Expediente19-0009
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el abogado Olbert Escobar Camico en representación de Miriam Bali de Alemán, contra la decisión del Tribunal Superior Primero en lo Civil que negó su apelación. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y ordenó al juzgado remitente que enviara el expediente relacionado con la acción de amparo constitucional. La decisión busca garantizar la tutela de los derechos constitucionales de la demandante.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la lectura del escrito contentivo del recurso de hecho ejercido, se desprende fundamentalmente que en el caso de autos el accionante denuncia la negativa del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conocer la referida apelación, por cuanto “le ocasionó un gravamen irreparable a [su] representada, pues de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concatenación con la jurisprudencia de esta Sala del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja”), relativa al régimen competencial en materia de amparo constitucional, esta Sala se declara competente para conocer del referido recurso de hecho; y así se declara. Precisado lo anterior, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales que permita resolver la solicitud planteada, esta Sala estima necesario requerir información necesaria para la resolución del caso sometido a su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación de la presente decisión, remita a esta Sala, copia certificada o en su defecto original de la totalidad del expediente N° AP11-O-2018-000017, relacionado con la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos Gladys Bali Finol y Zadur Elías Bali (cfr. sentencia de esta Sala N° 651 29 de julio del 2016). Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique vía electrónica o telefónica la notificación del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación de la presente decisión, remita a esta Sala, copia certificada o en su defecto original de la totalidad del expediente N° AP11-O-2018-000017.

Palabras clave

recurso de hechoamparo constitucionaldebido proceso

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