Sentencia N° 79 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 79, Exp. 16-1259, 23/02/2017
Expediente16-1259
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Ignacio Henrique Castillo Cottin, quien actúa como Director de la sociedad mercantil PROYECTOS AUDIOVISUALES PA’ LOS PANAS, C.A. La solicitud se fundamenta en la existencia de graves desórdenes procesales en un juicio de amparo constitucional, pero la Sala determina que no se acompañaron los documentos necesarios para verificar las afirmaciones del solicitante. Además, se destaca que la consignación posterior de documentos no subsana la omisión inicial.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el ciudadano Ignacio Henrique Castillo Cottin, quien dice actuar como Director de la sociedad mercantil PROYECTOS AUDIOVISUALES PA’ LOS PANAS, C.A., asistido de abogados, requirió a esta Sala el avocamiento de la causa que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente distinguido con el alfanumérico AP51-O-2016-020381, contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos María Eloísa Vivas Ramírez, Yaurima Leyland Valero Vivas y Edward Alexis Valero Vivas, contra la parte hoy solicitante. En tal sentido, precisó que la presente solicitud de avocamiento se justifica por la existencia de graves desórdenes procesales en el proceso judicial de amparo constitucional, toda vez que, a su decir, fueron dictadas de oficio graves y desproporcionadas medidas cautelares, sin que existiera el más mínimo indicio de presunción de buen derecho, “(…) medidas que claramente desvirtúan la finalidad misma de un proceso de amparo constitucional (…)”. De modo que, al estar circunscrito el caso bajo estudio al ámbito de la justicia constitucional, la Sala precisa que es competente para conocer la solicitud de avocamiento de autos. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento planteada por el ciudadano Ignacio Henrique Castillo Cottin, quien dice actuar como Director de la sociedad mercantil PROYECTOS AUDIOVISUALES PA’ LOS PANAS, C.A., asistido por los abogados Carlos M. Ayala Corao, Rafael J. Chavero Gazdik, Jesús Alejandro Loreto y Bernardo Pulido, respecto del conocimiento de la causa que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente distinguido con el alfanumérico AP51-O-2016-020381, contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos María Eloísa Vivas Ramírez, Yaurima Leyland Valero Vivas y Edward Alexis Valero Vivas, contra la parte hoy solicitante.
Palabras clave
avocamientoinadmisiblerepresentacióndocumentosjurisprudenciaacción de amparosociedad mercantil