Sentencia N° 79 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 79, Exp. 10-1337, 25/02/2013
Expediente10-1337
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-25
DecisiónABANDONO DEL TRÁMITE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación del artículo 258 de la Constitución, relacionado con la designación de miembros de la lista de árbitros y conciliadores bajo el tratado internacional conocido como Convención CIADI. Se determinó que el solicitante no había realizado ninguna actuación para impulsar el proceso desde la interposición del recurso, lo que evidenció una falta de interés procesal. Por lo tanto, se declaró el abandono del trámite del recurso de interpretación interpuesto por el abogado Enrique Story Chapellín.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la interpretación constitucional solicitada y, al efecto, observa que en sentencia Nº 1.077 del 22 de septiembre de 2000 (caso: “Servio Tulio León”), esta Sala se declaró competente para conocer de las solicitudes de interpretación acerca del contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, con fundamento en la cualidad que tiene esta Sala como garante máximo del respeto del Texto Fundamental, así como en los poderes que expresamente le han sido atribuidos para la interpretación vinculante de sus normas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 336 eiusdem. Asimismo, se advierte tal competencia del artículo 25 numeral 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 17. Conocer la demanda de interpretación de normas y principios que integran el sistema constitucional”. En tal sentido, se observa que el presente recurso de interpretación versa sobre el contenido y alcance de la norma contenida en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 25 numeral 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala se declara competente para el conocimiento del recurso de interpretación ejercido, por versar el mismo sobre una norma constitucional. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso de interpretación interpuesto por el abogado ENRIQUE STORY CHAPELLÍN, ya identificado, de la norma contenida en el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente “(…) con respecto a su incidencia en la designación de miembros de la lista de árbitros y conciliadores bajo el tratado internacional multilateral publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 35.685 de fecha 3 de abril de 1995, conocido como Convención CIADI (…)”. 2.- El ABANDONO DEL TRÁMITE en el recurso de interpretación interpuesto. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

competenciainterés procesalacciónjusticiaconstitucióninactividad

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