Sentencia N° 79 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 79, Exp. 10-1023, 24/02/2011
Expediente10-1023
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos González Parrado contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Esta decisión había declarado con lugar una acción de amparo presentada por el Síndico Procurador del Municipio Autónomo Carrizal, relacionada con la omisión de dictar sentencia en un recurso contencioso administrativo. La Sala observa que el accionante alega violaciones a sus derechos constitucionales y solicita la revisión de la sentencia de amparo anterior.
Extracto de la motiva
Observa la Sala, que el accionante aduce en su escrito libelar que interpone una acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 12 de agosto de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por el Síndico Procurador del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Bolivariano del Estado Miranda, contra la omisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de dictar sentencia en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el 10 de octubre de 2007, por el ciudadano Carlos González Parrado, contra los actos administrativos Nros. 080/06 y 084/06, emanados del Concejo Municipal de la referida entidad; alegando una serie de presuntas violaciones constitucionales; sin embargo, en diligencia posterior presentada por el actor en el expediente antes esta Sala, solicitó que se conozca de las presuntas violaciones que le ocasionó a su esfera de derechos constitucionales la decisión objeto de estudio a través de la solicitud extraordinaria de revisión constitucional.
Dispositiva
En consecuencia, con fundamento en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala ordena a la parte actora, que en el lapso de tres (3) días, siguientes a su notificación, corrija la “solicitud de amparo” en cuanto a la determinación exacta de la acción ejercida, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho. Se advierte al accionante que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo dentro del lapso establecido so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de su pretensión de conformidad con el artículo 134 eiusdem. Así se declara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo solicitado.