Sentencia N° 79 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 79, Exp. 06-1509, 30/01/2007
Expediente06-1509
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2007-01-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de habeas data interpuesta por JHON ROBERT GARCÍA LORETO, quien solicitó la eliminación de datos personales en el Sistema de Información Policial. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, pero declaró inadmisible la acción debido a que el demandante no presentó el documento fundamental que acreditara su solicitud de exclusión de los registros policiales. La decisión se fundamenta en la necesidad de agotar la fase extrajudicial antes de acudir a la vía judicial.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia le compete el conocimiento de las acciones autónomas cuyo objeto sea la protección de los derechos que se expresan en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mientras la norma constitucional que le sirve de fundamento carezca de desarrollo legislativo. En este sentido, se ha reiterado que el derecho consagrado en el artículo 28 constitucional está íntimamente ligado al uso y fin que el órgano hace de la información guardada. Si la finalidad o el uso viola otros derechos constitucionales o legales, tales registros se convierten en ilegales y deben ser destruidos o limitados. Sin embargo, la destrucción, la actualización o la rectificación de los datos implica que el accionante pruebe la existencia de la información y, según sea su pedimento, prueba además, que la misma no es actualizada, o que es errónea o adquirida ilegítimamente o la falsedad del asiento en el registro que solicita se destruya.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, para conocer de la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano JHON ROBERT GARCÍA LORETO, asistido por el abogado José David Ramos. 2.- Declara INADMISIBLE la acción de habeas data incoada por el ciudadano JHON ROBERT GARCÍA LORETO, asistido por el abogado José David Ramos. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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