Sentencia N° 79 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 79, Exp. 05-1989, 25/01/2006
Expediente05-1989
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Meris Cayamo contra la sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la accionante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que impedía la admisión del amparo. Se argumentó que la acción de amparo no era el medio adecuado dado que existían recursos ordinarios disponibles para resolver la situación jurídica que la accionante alegaba como vulnerada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, textualmente dispone lo siguiente: ‘No se admitirá la acción de amparo: (...) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...'. En consecuencia, visto que la presunta agraviada afirmó tener derecho a poseer el bien como arrendataria del mismo, el medio procesal idóneo para evitar que se ejecutara en su contra el fallo, era la oposición de terceros prevista en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Meris Cayamo, asistida por el abogado Reinaldo José Rodríguez Marcano. SEGUNDO: CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la sentencia dictada el 24 de agosto de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el auto dictado el 21 de junio de 2005.

Palabras clave

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