Sentencia N° 79 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 79, Exp. 04-1997, 23/02/2005
Expediente04-1997
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-23
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la consulta de la decisión del Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo, que había declarado improcedente la pretensión de amparo cautelar interpuesta por JOSÉ GREGORIO GÓMEZ. La Sala fundamenta su decisión en la reactivación de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la necesidad de declinar el conocimiento del caso a la Corte correspondiente por distribución. Se destaca que la competencia para conocer de las acciones de amparo cautelar corresponde a los tribunales que conocen de los recursos de nulidad de actos administrativos.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional precisa destacar en esta oportunidad, que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 23, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución N° 2003-00033 del 27 de enero de 2004, resolvió el 15 de julio de 2004 designar los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, señalándose que dichas Cortes se instalarían y comenzarían a ejercer sus competencias y atribuciones, a partir de la mencionada fecha. En razón de lo anterior y vista la operatividad de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y de la designación de sus jueces, la Sala debe declinar el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda por distribución, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión que dictó el Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo de la región Capital, el 24 de mayo de 2004, que declaró improcedente la pretensión de amparo cautelar en el procedimiento contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓMEZ, contra los actos administrativos de remoción y retiro del 13 de enero y 20 de febrero de 2004, emanados del Alcalde del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda, previa distribución.