Sentencia N° 79 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 79, Exp. 02-2940, 06/02/2003
Expediente02-2940
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Zoraida Teresa Rodríguez Pastrano en defensa de Antonio David Pérez Ciano. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la falta de subsanación de los defectos en la solicitud llevó a la inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional, dado su carácter garante y protector de los derechos fundamentales, está circunscrito a los casos en que sean vulnerados de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, cuyo restablecimiento no haya sido posible a través de las vías procesales ordinarias, las cuales igualmente sirven de protectoras a tal fin. Ahora bien, el asunto que subyace tras la acción incoada es de interés exclusivo del accionante, siendo que el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que, si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, se notificará al solicitante de amparo para que corrija el defecto u omisión dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible. Al respecto, la Sala del estudio minucioso del expediente observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, por órgano del alguacilazgo notificó a la defensora del accionante, el 24 de octubre de 2002, según consta en el folio 24 de la causa, para que corrigiera los defectos u omisiones de la solicitud, y ésta no lo hizo tal como se lo ordenó la referida Corte, por lo que la Sala, debe confirmar la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional incoada, visto que dicha defensora no subsanó los defectos u omisiones contenidos en la solicitud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expresados en el fallo, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el 6 de noviembre de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana abogada Zoraida Teresa Rodríguez Pastrano, en su carácter de defensora del ciudadano ANTONIO DAVID PÉREZ CIANO, contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control del mismo Circuito, extensión Barlovento. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

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