Sentencia N° 79 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2001
TSJ/SC, Sent. N° 79, Exp. 01-1032, 24/01/2002
Expediente01-1032
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2001-01-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por José Gregorio Suárez en defensa de José Gabriel González Mata, alegando dilaciones judiciales. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que el Juzgado Quinto no era competente para conocer el caso. La Sala Constitucional reafirmó su competencia y confirmó la decisión de inadmisibilidad, señalando que existían vías ordinarias para restablecer la situación jurídica del agraviado.
Extracto de la motiva
En primer lugar, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de una sentencia dictada por una Corte de Apelaciones al conocer ésta, en primera instancia, de una acción de amparo y, en tal sentido, reiterando los criterios relativos a la distribución de competencias para conocer de la acción de amparo, establecidos por esta Sala en sus sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), esta Sala se considera competente para conocer de la presente consulta, y así se declara. Pasa ahora esta Sala a pronunciarse respecto de la competencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas para conocer, en primera instancia, de la presente acción de amparo, a cuyo fin observa: La presente acción de amparo fue incoada contra actuaciones y dilación del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata), esta Sala estableció que “Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional...”. Siendo ello así, considera esta Sala que, tal como lo declaró el a quo, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, no era el tribunal competente para conocer en primera instancia de la presente causa, y que el tribunal competente era el superior jerárquico inmediato al tribunal accionado, es decir, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas que efectivamente dictó la sentencia consultada, y así se declara.
Dispositiva
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 30 de abril de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la acción de amparo intentada el 15 de febrero de 2001 por José Gregorio Suárez, invocando el carácter de Defensor de José Gabriel González Mata, contra actuaciones y dilación judicial del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparodilaciones judicialescompetenciaderecho al debido procesoCorte de ApelacionesLey Orgánica de AmparoCódigo Orgánico Procesal Penal