Sentencia N° 789 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0789, Exp. 15-0830, 26/06/2023
Expediente15-0830
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite en la demanda de nulidad interpuesta por varias sociedades mercantiles contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma de la Ley Orgánica de Aduanas. Se argumenta que los demandantes no realizaron actos en el proceso que evidenciaran su interés en la tramitación de la causa durante más de un año, lo que llevó a la Sala a considerar que no había razón para continuar con el procedimiento. La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal y el derecho de acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

Que “la ley bajo examen se ha confundido, a [su] parecer, deliberadamente, la facultad administrativa de exigir ciertos requisitos para ‘otorgar’ la autorización solicitada, con aquello que supuestamente sirven para ‘actualizar’ un determinado registro ya acordado a favor de algún ‘auxiliar’ para permitirle continuar ejerciendo funciones como tal. Cuando la administración pretende tomarse abusivamente estas atribuciones que violan claros principios constitucionales, incurre en el vicio favorito de la administración que es la llamada ‘desviación de poder’, derivada -en este caso- de una errónea interpretación y aplicación material de la Ley que habilitó al Ejecutivo para dictar normas que versen sobre la economía y la protección del suministro de bienes de consumo básicos y no para dictar una reforma a la Ley de Aduanas que -por su naturaleza- es un instrumento jurídico procedimental, administrativo y regulatorio de la función fiscal y nada tiene que ver con los parámetros aprobados vía habilitante. Al exigir condiciones sobrevenidas en el tiempo y en perjuicio de los administrados, el Ejecutivo Nacional comete una clara y flagrante transgresión a los legítimos derechos adquiridos por los aduaneros”. Así, son del criterio que “los artículos 91 y 99 (numeral 6°), consagran la potestad y nueva atribución del Jefe de la ‘Administración Aduanera’ para que a su sola discreción pueda imponer nuevos y sobrevenidos requisitos no sólo para otorgar la autorización solicitada sino para ‘Actualizar’ las ya acordadas so pena de negarlas o revocarlas.

Dispositiva

Se declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DEL TRÁMITE, en la presente demanda de nulidad por inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar.

Palabras clave

nulidadLey Orgánica de Aduanasinterés procesal

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