Sentencia N° 789 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0789, Exp. 20-0465, 19/10/2022
Expediente20-0465
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Rebeca Henríquez Machado, en representación de los ciudadanos Leonel Maita Vargas y Kristopher Bandez Ibarra, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La acción se fundamentó en la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en función de Control, respecto a la revisión de la medida privativa de libertad de los accionantes.
La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, declaró con lugar el recurso de apelación, revocando la sentencia apelada y ordenando remitir el expediente a la Corte de Apelaciones para que se pronuncie sobre las demás causales de inadmisibilidad. La decisión se fundamentó en la falta de respuesta del tribunal de origen a las solicitudes de revisión de medida de coerción personal, lo que se consideró una violación de los derechos constitucionales de los accionantes.
Extracto de la motiva
No constata este Órgano Colegiado, la violación de la injuria constitucional denunciada por la accionante en contra de la Juez del Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, referida- a la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, ‘... en cuanto a la solicitud de la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada en fecha 14/02/2020, la Fiscalía Centésima Vigésima Sexta (126) del Área Metropolitana de Caracas... por cuanto, si bien es cierto, que hasta la fecha no se ha celebrado la Audiencia Preliminar en el presente caso, en atención al Estado de Emergencia decretado por el Ejecutivo Nacional a consecuencia de la pandemia mundial por el COVID 19, audiencia en la cual debería el Juez de Control pronunciarse sobre todos los pedimentos realizados por las partes -artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal-, no es menos cierto, que tanto los procesados así como su defensa técnica han solicitado de manera anticipada al Juez de Control la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre los mismos, obteniendo oportuna respuesta por parte del Órgano Jurisdiccional a todas las solicitudes realizadas, garantizándose así la Tutela Judicial efectiva, Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI (sic) SE DECLARA. La Sala observa que, en el asunto sub examine, el contenido de la pretensión encuadra en el supuesto de inadmisibilidad que preceptuó la citada disposición, toda vez que la lesión que, según delata la quejosa -omisión de pronunciamiento-, por parte del Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana…. En cuanto a la solicitud de la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada en fecha 14/02/2020, la Fiscalía Centésima Vigésima Sexta (126) del Área Metropolitana de Caracas; siendo recibida en fecha 16/02/2020, que se encuentra inserta en el expediente signado con la nomenclatura 19C-17965-2020 ... no se ha configurado, por cuanto, el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control ha dado oportuna respuesta a todas las solicitudes realizadas por las partes, ordenando sus respectivas notificaciones, además, esta Sala evidenció que contrariamente a lo denunciado por la accionante, el Representante Fiscal en su Escrito Acusatorio, no solicitó la revisión de la medida privativa de libertad, sino, el mantenimiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad que no le había sido otorgada, vale decir, medida cautelar que nunca existió, por lo que resulta forzoso para esta Sala la declaración de inadmisión -de manera sobrevenida- de la pretensión de amparo constitucional, de conformidad con lo que ordena el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 28 de septiembre de 2020 por la parte accionante, en contra de la decisión dictada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 del mismo mes y año, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Rebeca Henriquez Machado, actuando como defensora de los ciudadanos LEONEL MAITA VARGAS y KRISTOPHER BANDEZ IBARRA, ya identificados al inicio, contra “LA OMISIÓN [de] PRONUNCIAMIENTO” en que presuntamente ocurrió el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la revisión de la medida privativa de libertad de los accionantes “por la presunta ocurrencia del delito de Trato Inhumanos o Degradantes, previsto y sancionado en el artículo 21 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes”. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación. 3.- REVOCA el fallo apelado. 4.- ORDENA remitir el presente expediente a la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que se pronuncie en torno al resto de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con excepción de la analizada en la motivación del presente fallo.
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