Sentencia N° 789 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0789, Exp. 18-0391, 08/11/2018
Expediente18-0391
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados de Jorge Luis Rivas Moreno. Se denuncia la violación del derecho a la defensa y al debido proceso por parte de la jueza del Juzgado Primero de Control. La Sala ordena al juzgado remitente que envíe copias certificadas de las actuaciones procesales y que informe sobre la notificación de decisiones a los apoderados judiciales.
Extracto de la motiva
De la lectura del escrito contentivo de esta pretensión de amparo y de los documentos acompañados a ésta se desprende fundamentalmente que, en el caso de autos, los apoderados judiciales del ciudadano Jorge Luis Rivas Moreno, denunciaron la presunta violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva por parte de la jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, debido a “la conducta omisiva y abusiva de la [j]ueza [a]graviante a[l] no haber realizado la continuación de la Audiencia de [e]ntrega del vehículo y haber realizado la entrega al IMPUTADO de la causa el [v]ehículo de marras sin haber realizado la Audiencia”. Ahora bien, visto que los recaudos que constan en las actas procesales no resultan suficientes a los fines de formular un pronunciamiento al respecto y dictar una sentencia ajustada a derecho, esta Sala de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar: i) remita a este Alto Tribunal copias certificadas de las actuaciones procesales del expediente N° FP01-P-2017-000433, relacionados con la causa penal seguida contra el ciudadano Jesús Martín Martínez Gómez, específicamente las que consten desde el 06 de junio de 2017, fecha en que la Juez ordenó la suspensión de la Audiencia de entrega del vehículo, hasta el 20 de noviembre de 2017, fecha en que se ordenó la entrega del vehículo e, ii) informe a esta Sala si notificó al ciudadano Jorge Luis Rivas Moreno o a sus apoderados judiciales, los abogados Edgar Batista y César Ayala, de la decisión de fecha 20 de noviembre de 2017, o en su defecto si sus apoderados judiciales realizaron alguna actuación procesal posterior a esa fecha, caso en el cual, deberá remitir anexo copia certificada de dichas actuaciones.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar: i) remita a este Alto Tribunal copias certificadas de las actuaciones procesales del expediente N° FP01-P-2017-000433, relacionados con la causa penal seguida contra el ciudadano Jesús Martín Martínez Gómez, específicamente las que consten desde el 06 de junio de 2017, fecha en que la Juez ordenó la suspensión de la Audiencia de entrega del vehículo, hasta el 20 de noviembre de 2017, fecha en que se ordenó la entrega del vehículo e, ii) informe a esta Sala si notificó al ciudadano Jorge Luis Rivas Moreno o a sus apoderados judiciales, los abogados Edgar Batista y César Ayala, de la decisión de fecha 20 de noviembre de 2017, o en su defecto si sus apoderados judiciales realizaron alguna actuación procesal posterior a esa fecha, caso en el cual, deberá remitir anexo copia certificada de dichas actuaciones.