Sentencia N° 789 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 789, Exp. 15-0542, 18/06/2015
Expediente15-0542
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por los abogados Edith Vanessa Medina Durán y Jorge Ochoa Arroyave en representación de Eric Marcel Bonduel. Este amparo se refiere a una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que declaró improcedente un recurso de revisión. La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones remitir copias certificadas del expediente y la información requerida en un plazo específico, advirtiendo sobre posibles sanciones en caso de incumplimiento.
Extracto de la motiva
La Sala antes de emitir un pronunciamiento respecto a la acción de amparo intentada, estima oportuno requerir, copia certificada del expediente que dio lugar a la decisión que dictó el 18 de diciembre de 2013, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en especial de las notificaciones y de las boletas que libraron al respecto en el expediente signado bajo el N° 1Rr-SP21-R-2012-79, nomenclatura de la mencionada Corte de Apelaciones; de igual modo, deberá remitir copia certificada del auto por medio del cual dio cuenta de la recepción del presente escrito de amparo y la fecha de su interposición, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicta auto para mejor proveer y, en consecuencia ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira remitir las copias y la información requeridas, dentro del lapso de tres (3) días continuos siguientes a su notificación más el término de la distancia que en el presente caso es de nueve (9) días y en caso de no tenerlas, que las recabe.
Dispositiva
ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira remitir las copias y la información requeridas, dentro del lapso de tres (3) días continuos siguientes a su notificación más el término de la distancia que en el presente caso es de nueve (9) días y en caso de no tenerlas, que las recabe.
Palabras clave
amparoderechosgarantíasjusticiapenalCorte de Apelaciones