Sentencia N° 789 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 789, Exp. 13-0879, 04/07/2014
Expediente13-0879
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui contra una sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo. La Sala ordenó al tribunal remitente que enviara copias certificadas de las actas procesales relacionadas con el recurso de nulidad contra un acto administrativo. La decisión se fundamenta en la necesidad de contar con la totalidad de las actuaciones para poder decidir adecuadamente sobre el caso.

Extracto de la motiva

El 29 de octubre de 2013 esta Sala, mediante decisión Nº 1.497, admitió la presente acción de amparo constitucional y acordó lo siguiente: “(…) 3.- Se ORDENA oficiar al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que, dentro del lapso de cinco (05) días más el término de la distancia contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Sala copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente correspondiente al ‘Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo incoado por nuestra representada en contra de la Providencia Administrativa N° 00397-2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona Estado Anzoátegui’ incoado por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y, en caso de ser necesario, lo recabe y remita a esta Sala (…)” (Destacado de este auto). Ahora bien, remitida la información solicitada mediante Oficio N° 18-2014 del 14 de enero de 2014, se advirtió, que la misma no adjunta la totalidad de las actas procesales del expediente en el que cursa el recurso de nulidad ejercido por la hoy accionante contra la Providencia Administrativa N° 00397-2012, dictada el 14 de agosto de 2012, por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera, sede Barcelona, del Estado Anzoátegui, que impone multa por desacato a una Providencia Administrativa dictada el 6 de febrero de 2012, que acordó el reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana Janeth Lander contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, pues sólo fue remitido a esta Sala parte de las actas referidas a las actuaciones verificadas ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con respecto a dicha nulidad; sin embargo, no fueron remitidas las actuaciones adelantadas ante el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión al recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 18 de marzo de 2013, por el prenombrado tribunal de primera instancia.

Dispositiva

Se ORDENA oficiar al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que, dentro del lapso de dos (02) días siguientes al recibo de la respectiva notificación, más cuatro (4) días del término de la distancia correspondiente, remita copia certificada de todas las actuaciones cursantes en dicho expediente, desde el 18 de marzo de 2013, oportunidad en la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial dictó decisión mediante la cual declaró inadmisible el referido recurso de nulidad y, en caso de que dicho expediente no obre en su poder, deberá recabarlo para su remisión, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Palabras clave

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