Sentencia N° 789 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 789, Exp. 08-0397, 08/05/2008
Expediente08-0397
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Amalio Graterol Jatar contra las normas de la Ley de Pesca y Acuicultura. El accionante argumentó que dichas normas colisionan con derechos constitucionales, pero la Sala determinó que no se evidenció un acto de ejecución que permita establecer la competencia para conocer la acción de amparo. Además, se concluyó que la acción no corresponde a la tutela de intereses colectivos, sino a una acción de nulidad por inconstitucionalidad.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional contra actos normativos no está dirigido contra el propio texto legal, sino contra los actos que deriven o apliquen el mismo; toda vez que las normas no son capaces de incidir por sí mismas en la esfera jurídica concreta de un sujeto determinado y, en consecuencia, lesionar directamente sus derechos y garantías constitucionales, ni siquiera como simple amenaza, por cuanto no sería inminente, en los términos exigidos por el artículo 2 de la referida Ley Orgánica. Siendo ello así, las normas, por su carácter general y abstracto, requieren de un acto de ejecución que las relacione con la situación jurídica concreta del accionante, pues, en definitiva, será tal acto -y no la propia norma- la causa inmediata de la lesión de los derechos y garantías constitucionales. Por ello, se ha concluido que en los casos de amparo contra actos normativos, la norma no es objeto del amparo, sino la causa o motivo en razón de la cual los actos que la apliquen o ejecuten resultan lesivos de derechos o garantías constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano JOSÉ AMALIO GRATEROL JATAR, ya identificado, contra “(…) las normas contenidas en los artículos 6, 23, 46 y 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, por colisionar con las normas de rango constitucional contenidas en los artículos 11, 299, 304, 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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