Sentencia N° 789 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 789, Exp. 01-0985, 04/05/2004
Expediente01-0985
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-04
DecisiónTerminación del procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Juan José Caldera Pietri, debido a la ausencia del demandante en la audiencia fijada. Se fundamenta en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que el abandono del trámite por parte del agraviado conlleva a la terminación del proceso. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares por la actitud negligente del demandante.
Extracto de la motiva
El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia. En este sentido, el Tribunal Constitucional español ha declarado que no puede pretender beneficiarse en vía de amparo constitucional quien ha demostrado una total pasividad y ha incurrido en una notoria falta de diligencia procesal y de colaboración con la administración de justicia. (Cfr. s. T.C. 22/92 de 14 de febrero, en GUI MORI, Tomás, “Jurisprudencia Constitucional 1981-1995”, Ed. Cívitas, Madrid, 1997, p.609). Por su parte, esta Sala tiene establecido que tal actitud en el proceso, además, constituye una afrenta al sistema de justicia, por cuanto el servicio público debe atender un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural (Cfr. s. S C. nº 363, 16.05.00).
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que fue iniciado por la demanda de amparo que propuso el ciudadano JUAN JOSÉ CALDERA PIETRI contra la decisión que dictó, el 5 de abril de 2001, la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SE IMPONE MULTA a la parte actora por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante de pago correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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