Sentencia N° 789 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 789, Exp. 03-0525, 14/04/2003
Expediente03-0525
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Néstor J. Morales Velásquez contra sentencias de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. La demanda fue considerada inadmisible debido a que se presentó fuera del lapso legal de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el demandante tuvo conocimiento de las sentencias en 2001 y no interpuso la acción hasta 2003.
Extracto de la motiva
Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra las decisiones que pronunciaron el Juzgado Primero Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Cuarto Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, esta Sala declara su competencia para el conocimiento de la demanda en referencia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el abogado NÉSTOR J. MORALES VELÁSQUEZ, en su propio nombre, contra las sentencias que dictaron, el 22 de enero de 2001, el Juzgado Primero Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, el 18 de abril de 2001, el Juzgado Cuarto Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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